Ofrecer una respuesta rápida a cuanto si es legal grabar conversaciones puede llevar a provocar malas interpretaciones.
El uso de las grabaciones como prueba en un juicio es un tema que sigue generando enormes interrogantes hoy en día entre los clientes que acuden a nuestro despacho de abogados, puesto que, con los avances tecnológicos que se han producido en el ámbito de la telefonía móvil, todos tenemos una potencial grabadora en el bolsillo (nuestro teléfono).
En este sentido, realizar la grabación de alguna llamada, declaración o conversación es cada vez más fácil, accesible, y como consecuencia, más frecuente.
La mayor parte de las dudas giran en torno a la validez y a las posibles consecuencias negativas que pueda acarrear la grabación de una conversación, que, dicho sea de paso, utilizando este recurso de forma correcta, es unas de las mejores pruebas que podemos tener sobre un hecho.
En nuestro despacho de abogados en Tenerife Sur es una consulta muy recurrente en cuanto a si: ¿Es delito grabar a una persona sin su consentimiento en España? o si ¿Es denunciable cuando una persona te graba una conversación sin tu consentimiento?
Acompañanos en el siguiente artículo y te desvelaremos toda la información necesaria para que no estes cometiendo un delito a la hora de grabar una conversación.
¿Grabar Conversaciones en Legal?
Las grabaciones deben cumplir algunos requisitos para ser válidas. Principalmente, la clave se encuentra en sí, la persona que graba es partícipe de la conversación.
Podemos hacer una clasificación entre grabaciones propias y grabaciones ajenas. En este sentido, el primer tipo es realizado cuando la persona que graba es partícipe de la conversación, mientras que, en el segundo caso, son grabadas por terceros que no participan en la misma.
– Grabaciones donde se ha sido parte: La aportación en juicio de grabaciones de conversaciones donde se ha sido partícipe es perfectamente válida.
No solo eso, sino que es muy recomendable que, si vamos a enfrentarnos a una situación potencialmente conflictiva (por ejemplo, si nos reunimos con nuestra expareja en el curso de un divorcio, una reunión con un jefe en la que sospechemos que nos va a decir algo importante…), ir de antemano, preparados para grabarlo todo.
– Grabaciones hechas a conversaciones entre terceros: Caso contrario es en lo relativo a grabaciones donde no se ha sido parte.
Las grabaciones ajenas no son válidas, siendo la jurisprudencia pacífica en ese sentido al dictaminar que suponen una vulneración del Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Así podemos citar la Sentencia número 114/1984, de 29 noviembre del Tribunal Constitución que recoge que el que “graba una conversación de otros, atenta, independiente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Incluso, en el curso de una investigación policial, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado necesitan de la autorización judicial (que además debe cumplir una serie de requisitos para poder ser otorgada por el Juez) para proceder a grabar a las personas que están investigando. En caso contrario, puede dictaminarse la nulidad de la prueba.
Pero más riesgo tiene para los particulares la realización de este tipo de conductas, pues se arriesgan a ser condenados por un delito de descubrimiento y revelación de secretos recogido en el artículo 197.1 del Código Penal y castigado con hasta 4 años de prisión.
Conclusión Final
En definitiva, sintetizando las condiciones para que una grabación pase el filtro de admisión ante Juzgado o Tribunal, esta debe cumplir la siguiente condición: que seamos parte de la conversación.
¿Podemos utilizar en un juicio la grabación de una conversación mantenida con nuestra expareja? Sí
¿Podemos utilizar la grabación de una conversación con nuestro jefe en un juicio por despido? También.
¿Podemos esconder una grabadora para conseguir grabar la conversación entre terceros? Rotundamente, no.
Todo ello haciendo la puntualización de los consabidos matices que tiene del Derecho, aconsejando que cada grabación sea valorada por un profesional para estudiar la conveniencia de aportarla en un procedimiento judicial para la correcta protección de nuestros Derechos.
Si te ha quedado alguna duda, quieres profundizar más en este derecho u otro, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Tenerife Sur.
¡Estaremos encantados de ayudarte!