El hecho de ausentarnos una temporada de nuestro hogar, tener una segunda vivienda desocupada, es una fuente de continuos temores habida cuenta de la constante proliferación de noticias sobre la ocupación de viviendas en nuestro país y la supuesta, en muchos casos cierta, dificultad en la recuperación de los inmuebles por sus legítimos propietarios.
La crisis económica, el crecimiento del precio de la vivienda…, y también en algunas ocasiones un “modo de vida”, ha conllevado que muchas personas se hayan decidido por ocupar viviendas propiedad de terceros, con la paradoja en muchas ocasiones, de que el propietario tenga que seguir pagando una hipoteca de una vivienda a la que no puede acceder.
Por ello, en este artículo te explicamos ¿cómo actuar ante la ocupación de tu vivienda?
¿Qué significa el término Okupa?
Antes de explicarte qué hacer para recuperar tu vivienda, debemos dejar claro qué es un okupa.
Okupa es un término utilizado para describir al movimiento social que ampara la permanencia en viviendas, pisos, edificios o locales comerciales vacíos para vivir en ellos de forma temporal o definitiva sin que exista lo que en Derecho se llama justo título, es decir, contrato de compraventa o de alquiler.
¿Cuándo estamos ante una “okupación” y cuando no?
Como venimos indicando, estaremos ante una okupación cuando una persona accede a un inmueble y hace de éste su domicilio careciendo de justo título para su permanencia en este, es decir, sin adquirir la vivienda por medio de una compraventa, y sin que exista un contrato de alquiler.
En sentido contrario, no podemos hablar de “okupas” en los casos en que exista un contrato de arrendamiento, aunque el arrendatario no pague la renta o el plazo del contrato haya finalizado.
Dicha “okupación” puede solventarse por la vía civil o por la penal como ya veremos más adelante, siendo que, recomendamos, que cada situación sea analizada individualmente por un profesional en la materia.
¿Qué hacer ante la ocupación de tu vivienda en Tenerife?
En primer lugar, penalmente, es importante diferenciar el allanamiento de morada de la usurpación.
Al hablar de allanamiento de morada, se hace referencia a la vivienda donde reside el propietario y desempeña su vida cotidiana, mientras que la usurpación, se cometería en un piso, local o vivienda vacío, pero que pertenece a alguna persona.
En el caso de que seas víctima de los okupas, debes seguir los siguientes pasos:
Alertar a la policía
Pon una denuncia en la comisaría de policía o cuartel de la guardia civil lo más rápido posible, de lo contrario, el proceso se alargará.
Si se trata de tu vivienda habitual, estaríamos ante un allanamiento de morada donde la policía deberá detener a los infractores.
La cosa se complica como hemos dicho, cuando la vivienda esta vacía, estando ante un posible delito de usurpación donde será vital alertar lo más rápido posible a la policía.
Cuando acuden éstos al lugar de los hechos, si consideran que existen elementos que hacen entender que la ocupación se acaba de producir, es posibe que expulsen a los okupas de la vivienda (en muchos artículos leerás que existe un plazo de 48 horas, pero no es cierto, no hay ningún plazo de horas estipulado por la ley).
En muchas ocasiones la Policía por precaución no expulsa a los ocupantes, y lo somete a la decisión judicial, por lo que el asunto, lamentablemente, se alargará. Es ahí donde las empresas de desokupa en Tenerife aprovechan ese vacío legal.
En resumen, si han entrado a nuestra vivienda habitual, los infractores cometen un deito de allanamiento de morada y deberán ser expulsados de la misma; en cambio, si la vivienda no está ocupada, estaremos ante una usurpación.
Vías para recuperar nuestra vivienda
Ante una okupación de nuestra casa, se nos abren dos vías alternativas. Una penal y otra civil.
● Vía civil: Existe un procedimiento relativamente rápido, en el que se demanda a los “ignorados ocupantes” de una vivienda. Necesitarás un abogado y un procurador que presente la demanda en el Juzgado contra los okupas.
Ellos deberán aportar al Juzgado el llamado “justo título” para habitar la vivienda (contrato de compraventa o de alquiler). Si no lo aportan, el Juez acordará su desalojo.
Será importante que un funcionario del Juzgado levante acta del estado de la vivienda para poder exigir responsabilidades a los okupas en los casos, lastimosamente habituales, en los que se hayan producido destrozos en la vivienda. Tiene como ventaja su rapidez frente a la vía penal.
● Vía penal: los okupas también pueden ser expulsados por la via penal, dado que son penalmente responsables de un delito de usurpación.
Salvo que el Juez adopte como medida cautelar el desalojo del inmueble (no especialmente frecuente), esta vía tiene como desventaja la lentitud de estos procedimientos judiciales, que pueden llegar a eternizarse cuando los okupas, conocedores de este hecho, van cediéndose la vivienda unos a otros.
Frente a la vía civil que podría dirigirse a ignorados ocupantes, en la vía penal las personas deben estar identificadas plenamente, por lo que podemos decidir, que cada vez que cambia la identidad de la persona que habita en la vivienda, tienen que ser identificados, con el evidente retraso en la tramitación de los procedimientos.
Como indicamos, cada caso debe ser analizado individualmente para obtener la solución a nuestros problemas lo más rápido posible, y la decisión de que vía utilizar debe ser tomada por expertos en la materia.
Dada la situación que estamos viviendo actualmente en el tema de la ocupación, en Abogados Miguel Domínguez, contamos con una dilatada experiencia como abogados en deshaucios de viviendas en Tenerife.