Las dudas acerca las indemnizaciones por despido son bastante comunes, pues esto siempre dependerá de distintos factores que no todas las personas conocen. En este sentido, calcular la indemnización puede resultar una tarea algo complicada, ya que no todos los casos de despido son iguales.

Asímismo, debes saber que existen otros factores que influyen notablemente en este proceso, tales como el salario bruto anual y hasta la antigüedad del trabajador en la empresa.

Es por ello, que a continuación te explicaremos detalladamente que tipos de despido conllevan indemnización, cuáles no y por qué importe. Así tendrás todas las claves para entender el proceso e incluso podrás calcular la indemnización por tu cuenta según tu caso.

Tipos de Despidos

Antes de entrar en materia es fundamental que conozcas algunos aspectos básicos del tema. Es por ello que a continuación te explicaremos cuáles son los tipos de despidos:

Despido objetivo: Es aquel que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa. Para que la empresa pueda despedirte de forma objetiva deben cumplirse una serie de requisitos verdaderamente complejos, que en muchas ocasionas no se cumplen, por lo que, aunque te despidan alegando causas objetivas, es probable que te corresponda la indemnización del despido improcedente.

Despido disciplinario: Surge por un incumplimiento grave del trabajador (por ejemplo: faltas de asistencia, desobediencias, ofender o agredir al empresario, o al compañero…). Ojo, la causa debe ser probada por el empresario, no vale alegarlo simplemente.

Asímismo, los tipos de despido detallados con anterioridad se clasifican de la siguiente manera:

Procedente: Aquel despido en el que se cumplen los requisitos fijador por la ley para hacerlo.

Improcedente: : Es el más frecuente, y se produce cuando el empresario despide sin cumplir los requisitos establecidos por la ley para el despido objetivo

Nulo: se produce cuando el despido tiene como causa discriminación (por razón de sexo, raza, religión…) o vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, por hacer huelga, el despido por quedarte embarazada…)

Factores que determinan el Importe Total de la Indemnización por Despido

Este proceso dependerá fundamentalmente de tres factores que te mencionaremos a continuación:

Dependiendo del salario del trabajador: Indica el importe total que éste percibe anualmente o conocido también como salario bruto anual. Por lo tanto, es fundamental tener en claro que la indemnización debe calcularse en base al salario bruto anual que se ha cobrado dentro del último año.

En esta parte del proceso deben computarse todos los conceptos de carácter salarial. Asímismo, sólo debe tomarse en cuenta el salario bruto, no el neto, aunque sin descontar la cotización del trabajador a la Seguridad Social o las retenciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

De esta manera, para calcular el salario bruto anual será esencial discernir entre los conceptos variables cobrados durante el último año y los conceptos fijos, atentiendo a las reglas que te detallamos a continuación:

Importes fijos: Todo concepto que se paga de manera constante y por igual cantidad durante el transcurso de todos los meses. Este importe sólo variará si se producen actualizaciones salariales, bien sea de manera voluntaria o por imperativo legal. La regla general a efectos indemnizatorios, según lo establecido por el Tribunal Supremo, es adoptar el salario fijo justo del mes anterior al despido y multiplicarlo por el número de pagas anuales.

En cualquier situación es importante tomar en consideración los siguientes aspectos:

• Cuando se trata de pagas extraordinarias es fundamental ver las partidas de las que están compuestas, pues así se podrán identificar en la última nómina y calcularlas en atención a dichos importes.

• Si se contempla reducción de jornada se debe considerar el salario como si no se hubiese acogido a esta reducción.

• Si el salario se ha visto reducido los meses previos al despido por decisión propia del empresario, se deberá atender cada caso en particular.

Salario en especie: Es fundamental observar con determinación la posibilidad de la existencia de estos salarios que vengan recogidos bajo otra nomenclatura. A éstos debe dársele el valor que se establezca en la nómina y en su defecto, hay que acudir a las normas de valoración del IRPF.

Importe variable: La retribución variable se trata de todo importe recibido por el trabajador y que se haya originado en la consecución de ciertos objetivos, sean éstos propios o de la empresa con la finalidad de aumentar la productividad de la misma; tales como stock options, comisiones, bonus, premios, y otros.

En este sentido, al momento de calcular los conceptos variables para determinar el salario bruto anual, deben analizarse aquellas nóminas de los 12 meses anteriores al despido e identificar las partidas correspondientes.

Al estar identificados todos estos conceptos sólo queda sumar todos aquellos que se hayan percibido durante el año anterior al despido. Para realizar este paso será necesario tomar las nóminas de los últimos 12 meses anteriores al despido y ver alguna de las partidas retributivas que haya tenido durante dicho lapso de tiempo (bonus, comisiones, stock options, etc…)

Posteriormente, al identificar tanto los importes fijos como los variables pertenecientes al último año, deberán sumarse ambas partidas para determinar el salario bruto anual. Asímismo, para calcular el salario regulador por día a efectos de la indemnización, sólo se debe dividir dicho resultado entre 365 días (Si el año es bisiesto se divide entre 366) a efectos de obtener el salario día según lo resaltado por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias.

Según la antigüedad del trabajador en la empresa: Se refiere al número de meses que éste ha trabajado para la empresa. En este sentido, en el momento de contabilizar los meses de antigüedad para el cálculo de la indemnización, es fundamental saber que si se trabaja un día de un mes es como si se hubiese laborado todo el mes completo.

Sin embargo, es fundamental atender a dos posibles antigüedades que explicaremos a continuación:

Antigüedad real: Se trata de aquella que coincide con el momento en que el trabajador comienza la relación laboral en la empresa o es dado de alta en la misma. Asímismo, debes saber que el cálculo de la indemnización con la antigüedad real se encuentra exento de tributar y cotizar en los importes máximos establecidos por la legislación laboral.

Antigüedad reconocida: En algunos casos, al momento de negociar el contrato de trabajo se reconoce una antigüedad que supera a la real; esto tiene como objetivo que el empleado no pierda excesivos derechos en relación a su anterior trabajo. En este sentido, aquello que excede de la antigüedad real es la reconocida, y por ella tendría que tributar la parte proporcional de la indemnización. Por lo tanto, el contrato debe especificar que la antigüedad reconocida lo está a efectos indemnizatorios.

Si la antigüedad reconocida es mayor a la real por imperativo legal, es decir a causa de una sucesión de empresas propia del art.44 del Estatuto de los Trabajadores o por subrogación en base a un Convenio Colectivo de aplicación, el importe indemnizatorio se encontrará exento de cotizar y tributar en todo su importe.

Por otro lado, la antigüedad es calculada en términos anuales, expresándose los meses en decimales. De esta manera, cuando existen días sueltos del último mes, la cifra es calculada en alza; esto indica que se adoptan como si fuese un mes más, sin importar que la diferencia fuese de 1 día.

Por ejemplo, si un trabajador al momento del despido tiene una antigüedad de 1 año, 5 meses y 5 días, a efectos del cálculo de la indemnización se establecerá una antigüedad de 1 año y 6 meses.

De acuerdo al tipo de despido que se le haya realizado: En la actualidad solamente se contempla indemnización para el despido improcedente y el despido objetivo.
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Pago de Indemnización según cada tipo de Despido

Ahora que ya conoces lo referente a las clases de despido, llega el momento de saber cómo es el pago de indemnización según dicha clasificación, así que te los detallamos a continuación:

Despido disciplinario: No comporta indemnización, a excepción de si llegara a calificarse como improcedente.

Despido objetivo o colectivo: En este caso la ley establece una indemnización de veinte días por año trabajado, con una limitación de doce meses de salario, es decir, en ningún caso la indemnización podrá superar al resultado de multiplicar el salario mensual por 12. Además, esta debe pagarse en el mismo momento en que sea entregada la carta de despido al trabajador.

Despido improcedente: En caso de dictarse una sentencia que declare el despido como improcedente, la indemnización se calculará de la siguiente manera:

Indemnización mixta de 33/45 días por año trabajado: Aplicará si el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012 (Reforma laboral). En este caso, se deben sumar los importes de dos tramos distintos para calcular la cantidad final de la indemnización.

A continuación te mostraremos cómo:

Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de Febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con una limitación de cuarenta y dos mensualidades.

Por otro lado, para los días de antigüedad posteriores al 12 de Febrero del 2012, deberá pagarse una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con una limitación de 24 mensualidades.

• Indemnización de 33 días por año trabajado: Aplicará si el contrato del trabajador es posterior al 12 de Febrero de 2012.

En este caso la empresa tendrá dos opciones:

a) Pagar la indemnización: Ésta será de 33 días por año trabajado, con una limitación de 24 mensualidades. Por lo tanto, la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24.

b) Readmitir al trabajador: En caso de optar por esta opción, el trabajador no percibirá ninguna indemnización y se reincorporará a su puesto laboral en las condiciones anteriores al despido o aquellas que establezca la sentencia judicial. Asímismo, deberá percibir de la empresa los salarios de tramitación entre el momento de la notificación de la sentencia judicial y del despido.

Cabe destacar que el derecho a elegir entre la indemnización o readmisión del trabajador recaerá sobre la empresa. Sin embargo, esto no aplicará si el trabajador forma parte de la representación legal de los trabajadores.

Despido procedente: Si se dicta una sentencia declarando un despido procedente y éste es objetivo, subsistirá la misma indemnización pagada o la reconocida al inicio. Por otro lado, si se trata de un despido disciplinario, no comportará indemnización alguna.

Despido nulo: Éste no conlleva indemnización, pues la única opción es que el trabajador sea readmitido en su puesto de trabajo, aunque tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación entre el momento del despido y la notificación de la sentencia judicial.

Sin embargo, en algunos casos puede haber una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si durante el proceso hubo alguna causa de discriminación establecida por la Ley.

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Fórmula para Calcular la Indemnización por Despido

Al tener los resultados luego de calcular la antigüedad y el salario día, sólo será necesario multiplicar estos importes por la indemnización correspondiente al tipo de despido según el caso, aplicando también los límites legales para conocer cuál es el importe que corresponde.

A continuación dejaremos un ejemplo para que puedas comprender mejor el proceso:

Si un empleado ha sufrido un despido objetivo (es decir que corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades), su salario regulador es de 50 €/día, mientras que su antigüedad es de 1 año y 6 meses; la fórmula a utilizar será la siguiente:

Indemnización por despido objetivo = 50 €/día * 1,6 años de antigüedad * 20 días = 1.600 €. Si las matemáticas no es lo tuyo, te dejamos un enlace del Consejo General del Poder Judicial donde de forma automática te calculan aproximadamente tu indemnización.

Y si necesitas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con algunos de nuestros Abogados expertos en despidos en Tenerife.

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