¿Qué ocurre con nuestras mascotas durante la tramitación de un divorcio o separación? La evolución en la composición de las familias ha variado en las últimas décadas, siendo que, las mascotas ocupan un espacio de gran importancia en ellas y sea un tema cada vez más recurrente en nuestro despacho de Abogados en Tenerife Sur.

Cuando se produce una separación o un divorcio, mucho de los afectados se hacen la misma pregunta: ¿quién se queda con las mascotas? ¿puede fijarse un régimen de guarda y custodia sobre las mismas?

En el siguiente artículo, intentaremos dar algo de luz al asunto:

¿Cuál es la situación actual en referencia a la “guarda y custodia” de las mascotas?

Actualmente, puede decirse que, para nuestra legislación, los animales tienen la consideración de “bienes muebles” (artículo 133 del Código Civil).

No obstante, en el año 2017 fue aprobada en el Congreso de los Diputados, una Proposición de ley de modificación, de entre otros, del Código Civil que puede encuadrarse en la corriente que viven los países de nuestro entorno, de dotar de una mayor protección a los animales.

Así, se propuso considerar a los animales comoseres vivos dotados de sensibilidad” y no como meras cosas, como acontece en la regulación vigente. Actualmente, dicha Proposición se encuentra a la espera de que sus enmiendas sean votadas, aconteciendo que, a causa de la pandemia de COVID-19 se ha visto ralentizado.

La aprobación de este cambio normativo supondrá importantes novedades en el ámbito jurídico, y muy especialmente en los procedimientos de familia, siendo como parece, que los Juzgados podrían entrar a regular la atribución de las mascotas de la misma forma en que se hace en otros elementos del divorcio (uso de la vivienda, guarda y custodia de los hijos…)

Hasta que eso llegue, que la opinión mayoritaria de nuestros Juzgados y Tribunales es entender que la custodia de las mascotas no se encuadra dentro del contenido de los artículos 90 y 103 del Código Civil, y, por tanto, no forman parte de los efectos de la separación o divorcio la atribución de la custodia de las mascotas.

custodia mascota separación

¿La mejor solución?

Dado lo expuesto, convendremos que la mejor solución es llegar a un acuerdo amistoso entre los cónyuges a la hora de repartirse el tiempo de compañía de la mascota, existiendo jurisprudencia que avala la inclusión de tales acuerdos en un convenio regulador de mutuo acuerdo.

No obstante, y a la espera del citado cambio normativo, en algunos Juzgados, como excepción se ha venido a regular la custodia de la mascota a alguno de los en procedimientos de separación o divorcio.

Cabe citar en ese sentido, una ya famosa sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Valladolid donde se estimó la custodia compartida de la mascota, lo que supone un importante avance a la consideración de estos como seres vivos en lugar de como “bienes muebles”.

Más allá de pintorescas excepciones, no puede entenderse, como hemos dicho, que se pueda aplicar lo establecido en cuanto a regímenes de custodia o visitas de progenitores no custodios de hijos menores de edad, a las mascotas.

Las mascotas, por tanto, podrían ser reclamadas a través del ejercicio de acciones en el preceptivo procedimiento declarativo civil distinto de los procedimientos de familia.

Otro aspecto a tener en cuenta es en lo referente a la liquidación de la sociedad de gananciales y la mascota. Cuando el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales, es factible acordar, dentro de la liquidación de esta que ambos cónyuges son propietarios del animal, y de igual manera, acordar la tenencia compartida de él.

custodia mascota divorcio

¿Qué hacer en caso de abandono o maltrato a las mascotas?

Lamentablemente, en casos de divorcio o separación pueden llegar a darse este tipo de situaciones. En tal sentido, se da que en ocasiones el miembro de la pareja que se queda con la mascota lo descuide o maltrate.

Por lo tanto, si estos hechos llegan a presentarse el otro cónyuge puede interponer medidas judiciales. Actualmente el maltrato animal es delito, encontrándose recogido en el artículo 337 de nuestro Código Penal castigado con penas de tres meses y un día a un año de prisión.

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