Preparar donaciones de padres a hijos requiere de una organización previa en nuestro patrimonio.

No obstante, un punto clave en este proceso es la vertiente fiscal, que contempla las normas para los impuestos asociados a la transmisión de propiedades.

En este sentido, se han realizado ciertas reformas en algunas Comunidades Autónomas (Canarias, entre ellas) con respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A partir de estos cambios, se han generado algunas dudas que en nuestro artículo nos encargaremos de resolver.

¿En qué consiste una Donación de Padres a Hijos en Canarias?

Empecemos con los principios básicos. Lo primero que debemos tener en cuenta es que una donación es un acto de liberalidad mediante el cual el donante (quien cede la propiedad) otorga gratuitamente al donatario (quien la recibe) algún bien.

Tanto las sucesiones como las donaciones se rigen bajo la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Cuál de las dos partes deberá pagar el impuesto?

Todas las partes implicadas en la donación de padres a hijos deberán asumir los impuestos que correspondan a cada una.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para los donatarios, el impuesto se legisla autonómicamente, así que se establecerá en función de la Comunidad Autónoma donde resida.

Por el contrario, el donante está sujeto a un impuesto estatal.

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¿Qué Impuestos se Pagan al hacer una Donación de Padres a Hijos en Canarias?

Las donaciones de padres a hijos son una herramienta de planificación fiscal muy útil. Por lo tanto, es vital tener en cuenta nuestras obligaciones ante la Administración Tributaria para proceder sin inconvenientes.

A continuación, nos encargaremos de detallar todos los impuestos a los que debemos hacer frente en caso de realizar una donación en Canarias:

1. Plusvalía municipal (Aplicable solo para casos de inmuebles)

La Plusvalía Municipal (conocida también como Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) es un tributo directo regulado en un ámbito local.

Se encarga de gravar el incremento de valor experimentado por los diferentes terrenos urbanos. Esta condición se pone de manifiesto mediante la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.

Es decir, sin importar que éste sea de lucrativo (herencias o donaciones) u oneroso (compraventa).

Ahora bien, cuando se trata de la donación de un inmueble, el sujeto responsable de asumir el pago de la plusvalía municipal es quien lo recibe (donatario).

Con respecto a la cuantía de este impuesto, debemos tener en cuenta que cada finca tiene un valor mínimo a efectos fiscales. Éste sirve como referencia para calcular la suma que deberá abonarse en concepto de cada impuesto.

Por norma general, el llamado “valor real” de la vivienda es el que se toma como referencia para los casos de donaciones de padres a hijos o herencias a nivel de inmuebles.

Deberá calcularse aplicando un coeficiente multiplicador al valor catastral de la propiedad.

Por último, no olvides que en la donación de vivienda tendrás un plazo máximo de 30 días hábiles para abonar el impuesto. Dicho procedimiento deberás realizarlo en el Ayuntamiento correspondiente.

2. IRPF

En el caso del pago de IRPF, recaerá sobre quien realiza la donación. Esto a menos que se trate de la vivienda habitual y tenga más de 65 años de edad.

Con respecto a la relación del donatario (quien recibe la donación) con el IRPF, solo deberá realizar una declaración de los rendimientos que los bienes donados puedan generar en un futuro.

Por otro lado, la posible ganancia patrimonial obtenida a favor del donante deberá ser declarada en su IRPF.

Esto aplica solo si existe una diferencia entre el valor del bien al momento de su adquisición y el valor que tiene en el momento de la donación.

Si este es el caso, dicha ganancia deberá ser incorporada a la base imponible del ahorro.

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3. Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias

En este caso, el sujeto pasivo (es decir, quien deberá asumir el pago del impuesto) será el donatario.

Con respecto a la regulación de este tributo, está cedida a las comunidades autónomas. Por lo tanto, se trata de tributaciones muy distintas.

Por ejemplo, en Canarias la cuantía del impuesto de sucesiones y donaciones dependerá de si pertenecemos a los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) o los grupos II (descendientes o adoptados mayores de 21 años, cónyuges y padres).

En primer lugar, el grupo I se beneficiará de una bonificación de la cuota tributaria que será del 99,9%, independientemente de la cuota.

Por otro lado, para el grupo II, dicha bonificación será del 99,9% hasta los 55.000 euros. A partir de dicha suma, se aplica la escala de que detallamos a continuación:

–Si la cuota tributaria es mayor a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90%.
–  Ante una cuota tributaria mayor a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80%.
– Si la cuota tributaria es mayor a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70%.
–  En caso de que la cuota tributaria sea mayor a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60%.
– Si la cuota tributaria es mayor a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50%.
– Con una cuota tributaria es mayor a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40%.
– Si la cuota tributaria es mayor a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30%.
– Para una cuota tributaria mayor a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20%.
– Si la cuota tributaria es mayor a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10%

Esta exención de la cuota para cada contribuyente por donaciones de padres a hijos o herencias recibidas aplicará siempre y cuando la donación se formalice en documento público.

Recuerda que, si te ha quedado alguna duda o deseas hacernos una consulta, puedes dejarnos un comentario o contactarnos para una asesoría personalizada.

Como Abogados de familia en Tenerife, somos reconocidos por nuestro profesionalidad y experiencia en procedimientos para donaciones de padres a hijos en Canarias.

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