Las prestaciones por desempleo producto de un ERTE no estarán exentas de tributación en la declaración de la Renta para el 2021.
Por lo tanto, debes saber que si durante el año 2020 has estado inmerso en un ERTE, estarás obligado a presentar la declaración de la renta (IRPF) y es probable también, que te corresponda pagar las cantidades que el SEPE no ha retenido.
Pese a los intentos de algunos sindicatos, para que Hacienda aplicara medidas fiscales excepcionales para las rentas obtenidas por prestaciones de desempleo derivadas de los ERTE ante la pandemia de Covid-19, finalmente el Gobierno no ha accedido a ello.
En este artículo te explicaremos cómo influirá en la Declaración de la Renta el haber estado inmerso en un ERTE.
¿Quién tiene que hacer la Declaración de la Renta?
La regulación actual de este impuesto establece que están obligados a hacer la declaración, todas las personas físicas que tengan su residencia en España, con las siguientes excepciones:
- Los que hayan obtenido exclusivamente rentas procedentes de rendimientos del trabajo, cuya cuantía sea inferior o igual a 22.000 euros. Si se diera el caso de existir varios pagadores, la suma del segundo (o posteriores) no puede superar en su conjunto los 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo procedan de prestaciones pasivas (pensionistas, prestaciones de planes de pensiones, mutualidades de previsión social…) siempre que el tipo de retención aplicable se hubiera realizado conforme a lo reglamentariamente establecido.
Por el contrario, si se tienen dos o más pagadores, el límite se reduce a los 14.000 euros, si se da alguno de los siguientes requisitos: que los rendimientos del trabajo procedan como hemos dicho, de más de un pagador y la suma del segundo y los restantes superen los 1.500 euros, si se reciben pensiones compensatorias o alimentos no exentos, cuando el pagador no esté obligado a retener…
¿Los Afectados por un ERTE tienen Retención de IRPF?
Debe saberse que en las prestaciones por desempleo (entre las que se engloban las procedentes de los ERTES), sí se aplica la rentención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, lo cierto es que por la propia cuantía de dichas prestaciones, esta es muy baja.
¿Qué ocurre con los Trabajadores Inmersos en ERTE y la Declaración de la Renta?
Como hemos venido diciendo, la consecuencia a todo esto, es que las personas acogidas a un ERTE este 2020 habrán tenido dos pagadores: la empresa y el SEPE, por lo que, la obligación de hacer la declaración de la renta se reduce de los 22.000 euros a los 14.000 euros anuales.
Estas personas deben tener en cuenta que sus prestaciones públicas obtenidas por ERTE, han tenido una nula o mínima retención como hemos venido diciendo, por la que esta se trasladará a la declaración de la renta.
Es decir, no significa que estas personas vayan a pagar más por estar en un ERTE y haber trabajado que si hubieran trabajado únicamente en la empresa.
Sino que al no aplicar el SEPE la retención correctamente, dicho déficit se regulará en la declaración de la renta, donde casi con toda probabilidad, tendrán que pagar.
Esta diferencia es la que hará que aparezca en la declaración del IRPF un resultado ‘’a pagar’’ para el trabajador en junio del año 2021, la parte del impuesto que no hemos adelantado al no haberse aplicado retenciones a las prestaciones públicas.
Por otro lado, debemos recordar que, al volver a la empresa, ésta se encarga de regularizar la retención a los meses que realmente hemos estado en situación de alta , con lo cual retendrá menos que si se tratase del año completo.
Es decir, ya que la empresa deja de retener lo que solía y el SEPE no retiene lo adecuado, al final de año Hacienda recalcula y, como no se ha abonado la retención correspondiente, se liquida la diferencia en la Declaración del IRPF.
Según los cálculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales, la cifra podría ser de unos 1.000 euros para trabajadores con ingresos totales de 24.000 euros.
¿Qué tipo de Soluciones Existen?
Una de ellas, podría ser solicitar un aumento de la retención para reducir el pago en junio. Tomando en cuenta que los importes previstos de prestación no cumplen con el mínimo establecido, será posible solucionar esa descompensación solicitando un aumento de la retención.
Esta será una forma de aminorar el ajuste por la tributación no realizada durante un ERTE. Al respecto, el trabajador puede presentar un modelo 145 para pedir el tipo de retención que más le convenga.
Es decir, podemos solicitar a la empresa que retenga un porcentaje mayor de nuestros ingresos, y así evitarnos una sorpresa en la Renta del año entrante. Incluso, también será posible solicitarlo al SEPE.
En este sentido, la web del SEPE asegura que se puede subir la retención del IRPF si así lo solicitamos mientras percibamos la prestación contributiva.
En ambos casos, la actualización de la retención es voluntaria y podemos solicitarla redactando un documento en el que se indique una fecha a partir de la cual se suba la retención cada mes.
Sin embargo, la opción más factible es tener esto en cuenta e ir ahorrando para cuando la declaración de la Renta nos salga a pagar.
Cómo afecta la declaración del IRPF en las deducciones por maternidad y el ERTE
Podrán reducir la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales (por cada hijo menor de 3 años) aquellas madres trabajadoras con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Ante un ERTE se pueden presentarse dos situaciones que definirán si corresponde o no disfrutar de la deducción por maternidad.
- La primera será en caso de ERTE de suspensión de contrato, durante el cual deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y, producto de ello, la madre no cumpliría con los requisitos establecidos para este tipo de deducción.
- En segundo lugar, podría presentarse el caso de un ERTE parcial. Dada esta situación, solo sería posible llevar a cabo un trabajo por cuenta ajena si éste se realiza a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo.
Bajo estas circunstancias, la madre trabajadora sí tendría derecho a disfrutar de la deducción por maternidad por los meses que corresponda.