El fallecimiento de un ser querido ya es, por naturaleza, un acontecimiento lleno de preocupaciones, por lo que sumar una más es lo menos que queremos. Por ello, lo primero que debes saber es que sí, sí es posible reclamar una herencia sin testamento.

Es cierto que lo más aconsejable es realizar este trámite en vida, pero no siempre es posible y esto termina por generar una gran confusión en quiénes deberían recibir los bienes.

Por esta razón, en este post te aclararemos todo lo referente a este tema, lo que debes hacer, cómo y cuándo para heredar en estos casos.

¿Puedo Heredar si No Hay Testamento?

Sí, el hecho de que una persona no haya realizado su testamento no revoca el derecho de sus herederos a recibir los bienes en cuestión. Sin embargo, hay matices a considerar.

Lo primero que debes saber es que ante la situación de una herencia sin testamento, se procede a la apertura de la Sucesión Intestada, donde se convoca a los familiares más cercanos en un orden de prioridad establecido por la ley para aceptar la herencia.

Según el Artículo 912 del Código Civil, este tipo de sucesión, conocida también como Sucesión Legítima o Ab Intestato, tiene lugar:

«1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder»

En resumen: Ante una herencia sin testamento no existe impedimento para los beneficiarios de la misma a la hora de recibir los bienes del difunto o, también llamado, caudal hereditario.

¿Existe una Forma de Verificar si Hay o no Testamento?

Sí, y no es complicado realizar esta comprobación.

Ten en cuenta que, cuando una persona realiza un testamento, el notario autorizante lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Por lo tanto, es ahí donde podrás verificar si este documento existe o no, solicitando un Certificado de Últimas Voluntades.

El certificado en cuestión indica si el difunto ha otorgado uno o varios testamentos, además de otros datos como:

  • El nombre del testador
  • El lugar y fecha de otorgamiento
  • El nombre del notario autorizante

Quizá en este punto te preguntas: «¿El contenido del testamento también se muestra en este documento?» La respuesta a esto es no. Esta es información confidencial que solo está en conocimiento del propio testador y el notario.

Vale, entonces, ¿quién puede presentar esta solicitud y cómo? 

Puede hacerlo cualquier persona que crea tener derecho a cobrar parte de la herencia.

Para presentarla hay 3 opciones:

  • De forma digital a través de una plataforma de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
  • En persona o por correo ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio del Ministerio de Justicia.
  • En las notarías también podrás pedir que te tramiten la solicitud.

Te pedirán rellenar el modelo oficial que se ofrece y acompañarlo con un certificado de defunción. También te exigirán el comprobante del pago de la tasa.

¿Cuándo puedo pedir esta información?

Cuando hayan pasado 15 días después del fallecimiento del testador.

declaración de herederos sin testamento

¿Qué Ocurre si Efectivamente no Existe un Testamento?

Lo primero que debes saber es que, ante la ausencia de un testamento ocurre lo que se conoce como sucesión intestada, ab intestado o sucesión legítima.

Entonces, ¿quiénes pueden heredar cuando no existe un testamento? Solo tres tipos de herederos:

  • Forzosos o legitimarios (Debido a que tienen derecho a recibir una parte de la herencia exista o no un testamento, según el Artículo 807 del Código Civil):
    • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    • Viudos.
  • Legales, Legítimos o Ab intestato (Son determinados por la Ley ante la ausencia de un testamento, específicamente en el Artículo 913 del Código Civil):
    • Los familiares del difunto.
    • El viudo o viuda.
    • El propio Estado.

Ahora bien, también es necesario aclarar que existe un orden sucesorio determinado por la Ley en el caso de existir una herencia sin testamento. En el siguiente apartado te damos más detalles.

¿Cómo se Reparte la Herencia sin Testamento?

Aunque existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas, el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento a nivel estatal es el siguiente:

Primer lugar: Hijos o descendientes

En el caso de los hijos, heredarán en partes iguales cada uno (o, dicho de otra forma, por cabeza).

Si heredan los nietos, lo harán por estirpe. Es decir, en partes iguales lo que le hubiera correspondido a su madre o padre.

Si el fallecido deja una viuda o viudo, éste tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, llamado tercio de mejora.

Segundo lugar: Ante la ausencia de hijos o nietos, heredan los ascendientes, el padre o la madre por partes iguales

En el caso de que, al momento de la muerte, solo sobrevive uno de sus padres, éste heredaría el total, no solo la mitad.

Si ninguno de los padres vive, los abuelos recibirán los bienes, tanto de la línea materna como paterna en partes iguales.

En caso de haber viudo o viuda, éste percibirá un usufructo equivalente a la mitad de la herencia.

Tercer lugar: Cónyuge viudo

Este tiene derecho a la herencia ante la ausencia de descendientes o ascendientes en línea sucesoria.

Importante: A nivel general, la pareja de hecho o conviviente no hereda sin testamento. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas sí lo hace.

Cuarto lugar: Colaterales hasta el cuarto grado

Ante la ausencia de todas las figuras anteriores en la línea sucesoria, la herencia la recibiría los hermanos del fallecido por cabeza (en partes iguales).

Si alguno de los hermanos falleciera antes de recibir su herencia, los sobrinos la heredarán por estirpe, es decir, tienen derecho a la parte de la herencia correspondiente a su madre o padre, dividiéndola en partes iguales entre ellos.

Quinto lugar: El Estado

Si no hay herederos y tampoco existe un testamento, quien recibirá la herencia será el Estado. En este caso, se divide la herencia en 3 partes:

  • La primera se dirige a instituciones de beneficencia privadas o públicas que correspondan al municipio de domicilio del fallecido.
  • La segunda se destina al mismo tipo de instituciones, pero en este caso de ámbito provincial.
  • La tercera parte restante se destina al pago de la deuda pública.

si no hay testamento quien hereda

¿Cómo hacer la Declaración de Herederos sin Testamento?

La declaración de herederos abintestato es el procedimiento que permite determinar quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento.

Se realiza a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos «Ab Intestato». En este documento se designan las personas llamadas a heredar (hijos, cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.), de acuerdo al orden sucesorio detallado anteriormente.

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cualquier persona que crea tener derecho a los bienes heredados: ascendientes, hijos, parientes colaterales, cónyuge, etc.

¿Qué notario puede autorizar el documento en cuestión?

La persona solicitante es libre de escoger el notario de su preferencia siempre que esté en España y sea de:

  • El lugar del último domicilio o residencia del difunto.
  • El lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • Algún distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

Requisitos para la Declaración de Herederos sin Testamento

Para hacer este procedimiento se necesitan los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado de actos de última voluntad del difunto, que confirme que no existe testamento.
  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • DNI de cada uno de los herederos
  • Certificados de nacimiento o defunción de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio del fallecido

Una vez obtenida el acta de declaración de herederos abintestato, se podrá proceder a la partición y adjudicación de la herencia.

Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias en Tenerife para llevar a cabo la partición y adjudicación de los bienes ante la ausencia de un testamento.

Recuerda que si tienes alguna duda o requieres una asesoría personalizada, siempre puedes contactarnos. Con gusto resolveremos tus inquietudes.

Llámanos