La pensión alimenticia durante el ERTE, impagos y su Posible Reducción.
La pandemia de Covid-19 ha generado una importante crisis en la economía, y como consecuencia de ello, ha tenido su efecto en el Derecho de familia (problemática para cumplir con los regímenes de visitas durante el estado de alarma…), y muy especialmente, en lo relativo al pago de la pensión de alimentos.
Muchos padres y madres han sido sometidos por parte de las empresas para las que trabajan a un ERTE, que en la mayoría de los casos les ha supuesto una importante reducción en sus ingresos mensuales, y con ello, una mayor dificultad para afrontar el pago de pensiones de alimentos a las que están obligados a abonar.
Ante ello, las preguntas que se extraen son claras: ¿se puede dejar de abonar o reducir las cantidades en concepto de pensión de alimentos? ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento? ¿Qué hacer si las nuevas circunstancias impiden pagar la totalidad de las pensiones de alimentos a las que estamos obligados?
En nuestro artículo de hoy nos encargaremos de aclarar el tema para que conozcas cuál será el efecto de esta situación.
LA PENSIÓN ALIMENTICIA ¿CUÁLES SON LOS GASTOS QUE CONTEMPLA?
Antes de entrar en materia, definiremos brevemente que se entiende por “pensión de alimentos”. Así, podemos definirla como el deber que tiene una persona de procurar la subsistencia de otra, ya sea la más habitual, la de los padres hacia los hijos, u otras que no lo son tanto: hijos hacia los padres, entre hermanos etc.
Como ya hemos indicado, en este artículo, nos centramos en pensiones de alimentos relativa a hijos dependientes de sus padres.
¿Qué gastos deben encuadrarse dentro de la “Pensión de Alimentos?
Pese a lo que podríamos llegar a entender por su denominación, no solo se engloban únicamente los “alimentos” entendidos estrictamente como comida. Por el contrario, entendemos por pensión de alimentos el conjunto de elementos necesarios para el sustento de los hijos: vivienda, asistencia médica, educación, comida…
Todos estos son asumidos por ambos progenitores, aunque cuando la custodia la ostenta solo uno de ellos, el otro será el responsable de abonar la pensión de alimentos.
Para fijar la cantidad que debe abonarse, se tienen en cuenta las necesidades del menor, así como también, las posibilidades del progenitor encargado de pagar la pensión alimenticia.
En otras palabras, el monto económico establecido debe ser suficiente para cubrir las necesidades del hijo o hija, pero siempre ajustada a los ingresos de la persona que debe abonarla, con la intención de que el progenitor sea capaz de afrontar su sus propias necesidades de alimentos cuidado y otras responsabilidades (hijos de otras relaciones etc.).
¿Qué hacer si no podemos afrontar el pago de una pensión de alimentos?
Para ser claros, debemos partir de una premisa básica, mientras no se extinga o se modifique judicialmente una pensión de alimentos, la persona está obligada al pago de esta, por lo que, en lugar de dejar de pagar sin más, es aconsejable acudir a un procedimiento judicial por el que se obtenga una sentencia que modifique la cuantía de la pensión
De lo contrario, si la persona interrumpe el pago de la pensión alimenticia por decisión propia, de manera parcial o total, podrá ser embargado por vía ejecutiva o incluso, podría llegar a cometer un delito de impago de pensiones, penado hasta con un año de prisión.
Requisitos para que prospere una modificación
¿Cuál es el criterio que tienen nuestros Juzgados y Tribunales para que prospere una modificación de medidas?
A modo de síntesis, concretamos que, para poder modificar una pensión de alimentos fijada con anterioridad en una resolución judicial, deben darse los siguientes requisitos:
- Que exista un cambio en las circunstancias con respecto al momento en que se estableció la pensión de alimentos (por ejemplo, que la persona obligada haya tenido nuevos hijos, una reducción de su sueldo, se haya quedado en paro…).
- Que esos hechos que se alegan en la modificación se hayan producido con posterioridad al momento en que se estableció la pensión de alimentos (por ejemplo, no valdría alegarse que se tiene que afrontar los alimentos de otros hijos, cuando éstos nacieron con anterioridad a la sentencia que fija la pensión de alimentos).
- Que este cambio en las circunstancias sea de suficiente importancia como para justificar el cambio en la pensión de alimentos (en el caso que nos ocupa de los ERTES, no se entendería como suficiente entidad, uno que dure unos pocos meses; por el contrario, si este se prolonga en el tiempo o desemboca en un despido o una reducción de sueldo sí…).
- Que estos cambios que se alegan no hayan podido ser previstos en el momento en que se fijó la pensión, y, además, que se consideren independientes de la voluntad del solicitante.
- Que el solicitante pruebe el cambio de circunstancias.
Llegados a este punto, nos encontramos con la evidente pregunta, ¿justifica estar inmerso en un ERTE la viabilidad de la solicitud de una reducción de la cuantía de la pensión de alimentos?
Pues la respuesta, como normalmente en Derecho, y especialmente en el Derecho de Familia es, DEPENDE. La principal característica de los ERTES (expedientes de regulación de empleo temporal) es la temporalidad de estos. Es decir, que se trata de una situación transitoria y normalmente breve en el que el trabajador va a acabar recuperando su mismo puesto de trabajo.
En ese caso, bajo nuestro criterio, no existiría viabilidad para la modificación de medidas.
Por el contrario, si el ERTE acabe desembocando en un despido (por ejemplo, por quiebra de la empresa) o una reducción en las condiciones del trabajador (reducción de sueldo, de bonus etc.), o incluso, que la duración del ERTE tenga una duración lo suficientemente prolongada que dote de entidad suficiente, sí sería viable la presentación de una demanda (es necesario abogado y procurador) por el que se obtenga una sentencia positiva a nuestros intereses.
El procedimiento especial de reducción de pensión alimentos por efectos del Covid-19.
A través del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, el Gobierno ha intentado dotar de mecanismos a la justicia que permitan una rapidez en la tramitación de estos procedimientos de modificación de medidas de pensión de alimentos.
Este RD viene a habilitar con carácter ágil y preferente las solicitudes, fijándose según el texto legal, vista en el plazo de diez días una vez presentada la demanda (que debe ir firmada por abogado y procurador).
En cualquier caso, cada caso debe ser estudiado pormenorizadamente, por lo que en caso de duda puedes contactar con nuestro despacho de Abogados en Tenerife Sur