Entendemos por régimen económico matrimonial el conjunto de normas que regulan los intereses pecuniarios derivados del matrimonio entre la propia pareja, y en su relación con terceros. Podemos sintetizar en tres los tipos de regímenes existentes: el de separación de bienes, el de participación y el régimen de sociedad de gananciales.

El tipo de régimen por el que se va a regular el matrimonio es elegido en el momento de la constitución del matrimonio (aplicándose en su defecto el de gananciales, como veremos más adelante), pero pueden ser modificados o sustituidos en cualquier momento durante la duración de este.

Pero ¿qué es el régimen económico matrimonial? ¿Existen diferentes clases de regímenes económicos matrimoniales? Responderemos éstas, y más dudas en el siguiente artículo.

regimenes economicos matrimonio

¿En qué Consiste el Régimen Económico Matrimonial?

Como adelantamos en el inicio de esta entrada, a falta de una definición legal de régimen económico matrimonial, podemos definirlo como aquel conjunto de disposiciones encargadas de regular las relaciones económicas que se dan entre los cónyuges, y entre el propio matrimonio y terceros ajenos al mismo.

Este conjunto de normas regula las cuestiones relativas a los bienes del matrimonio y la capacidad de gestión y disposición de estos. Igualmente, se fija la contribución de los cónyuges al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Por último, también hay previsiones con respecto a la disolución y liquidación del régimen económico (por ejemplo, para los casos de divorcio).

Una de las primeras preguntas que nos podemos hacer con respecto a esta temática es, ¿a quién se aplican estos regímenes matrimoniales? ¿Basta simplemente ser pareja, o hay que estar casado? La respuesta que solo se aplican a los matrimonios, rechazado por el momento nuestra jurisprudencia que puedan hacerse analogías con las parejas de hechos.

Siguiendo con nuestra explicación, en el momento en que una pareja contrae matrimonio, surgen una serie de efectos que podemos sintetizarlos en dos tipos:

1- Personales: Contemplan diferentes deberes que se mencionan a continuación (y que tienen aplicación general en toda España):

  • Los cónyuges deben actuar siempre en interés del núcleo familiar
  • La pareja debe compartir las responsabilidades domésticas
  • Deben respetarse y ayudarse el uno al otro
  • Tienen a su cargo el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes.
  • Deben vivir juntos, socorrerse mutuamente y ser fieles el uno al otro.

2- Patrimoniales: Se refieren a la organización económica del matrimonio, la cual es gestionada mediante el régimen económico matrimonial del que venimos hablando.

El régimen económico del matrimonio se encuentra regulados en el Título 3º Libro IV del Código Civil, desde el artículo 1315 a 1444 inclusive, caracterizado por el amplio poder que se da a la autonomía de los cónyuges para fijar el régimen deseado con las únicas limitaciones que las que establece el código.

Las reglas del régimen económico matrimonial se encuentran plasmadas en los pactos acordados por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales, siempre y cuando se hayan otorgado, aunque en su defecto (si el matrimonio no realiza las citadas capitulaciones o éstas se consideran ineficaces) será aplicado por defecto el régimen de sociedad gananciales

Lo anteriormente dicho se aplica en el caso canario y en el de la mayoría de las regiones de España, no obstante, debemos tener en cuenta que existen regiones con Derecho Foral con particularidades propias. A modo de ejemplo, en el caso catalán, a falta de pacto entre las partes, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes

En resumen, los cónyuges tienen total libertad para establecer su régimen matrimonial, por lo que es posible introducir las cláusulas más convenientes en función de su situación particular, y que a falta de éstas (salvo las excepciones expuestas de las regiones con Derecho foral) se aplicará el régimen de gananciales.

Desde nuestro despacho, deseamos hacer hincapié en lo importante de la elección del régimen económico del matrimonio a la hora de su constitución, para evitar inconvenientes futuros (sobre todo cuando se trata de separaciones y divorcios), pues lo habitual es que una pareja que planea su boda, en lo menos que piensa es en estos aspectos.

regimen económico matrimonial

Tipos de Regímenes Económicos Matrimoniales

Tal como fue señalado con anterioridad, en España se contemplan tres clases de regímenes económicos matrimoniales, que explicaremos con detalle a continuación:

Sociedad de gananciales: Según el Artículo 1334 del Código Civil: »Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella»

  • En este sentido, los bienes gananciales contemplan:
  • Los obtenidos por el trabajo de los cónyuges
  • Los intereses que deriven de dichas ganancias
  • Las empresas o negocios que se formen durante el matrimonio

Por lo tanto, las ganancias del matrimonio se ponen en común, es decir que serán propiedad de ambos cónyuges todos los bienes que se obtengan durante esta unión.

No obstante, cada uno conserva la propiedad de los bienes que fueron adquiridos antes de producirse el matrimonio, los cuales se conocen como »bienes privativos» y contemplan las ganancias obtenidas con antelación al matrimonio; aquellos recibidos por donación o herencia, los objetos personales, los equipos o materiales requeridos para desempeñar la profesión de cada uno, etc.

De esta manera, en caso de divorcio o separación, los bienes gananciales serán distribuidos entre los cónyuges en partes iguales, haciéndose esto a través de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Régimen de participación en las ganancias: Sin duda, el menos conocido de los tres, los cónyuges pueden establecer a través de capitulaciones matrimonial,

Según el artículo 1411 del Código Civil que »En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente’‘.

Al establecerse este régimen, cada uno de los cónyuges será el encargado de administrar sus propios bienes durante el matrimonio, y en caso de la disolución de este, cada uno tendrá derecho a participar en las ganancias del otro en el porcentaje que se hubiera pactado en las capitulaciones matrimoniales).

El porcentaje puede ser libremente pactado por ambos, pero eso sí, deberá ser el mismo para ambos.

Régimen de separación de bienes: Según el artículo 1437 del Código Civil »En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes

En este caso, cada uno de los cónyuges es propietario de aquellos bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, aunque ambos deberán hacer frente las cargas de este.

De tal forma, en este régimen cada miembro de la pareja tendrá la libertad de disponer de sus bienes sin requerir del consentimiento del otro. Por lo tanto, podrá hipotecar, alquilar o vender cualquiera de éstos libremente; con la única excepción de la vivienda familiar privativa, que requerirá del consentimiento del otro cónyuge para su enajenación, o en su defecto, de autorización judicial.

Cabe destacar también que en el régimen de separación de bienes se encuentran incluidos aquellos obtenidos por compraventa, donación, herencia, etc. Asimismo, serán bienes propios de cada cónyuge los sueldos, salarios y ganancias obtenidas por comercio, industria, profesiones, servicios personales o empleo.

Para finalizar, es importante resaltar que la separación de bienes puede ser de carácter absoluto o parcial; en este último caso aquellos bienes que no se encuentren adscritos a esta clase de régimen económico matrimonial serán propiedad de los dos cónyuges por igual.

Aspectos Importantes que debes considerar al Pactar un Régimen Económico Matrimonial

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el régimen económico matrimonial será aquel que acuerden los miembros de la pareja según su conveniencia, tal como lo establece el Artículo 1315 del Código Civil: »El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código’‘.

De esta manera, antes de contraer matrimonio podrá estipularse el régimen económico a través de capitulaciones matrimoniales; éstas consisten en un documento otorgado ante Notario, escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Por otro lado, y como ya hemos dicho, si la pareja no estipula ningún tipo de régimen, se aplicará la sociedad de gananciales a falta de acuerdo.

Por último, el régimen económico matrimonial también puede ser cambiado después del matrimonio tal como lo estipula el artículo 1326 del Código Civil »Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio».

Por lo tanto, los cónyuges pueden modificar su régimen económico distinto al que inició su matrimonio, a través de las capitulaciones matrimoniales.

Esperamos que la información brindada con anterioridad haya sido de gran utilidad y lograra resolver alguna de sus posibles dudas. No obstante, recuerda que una asesoría con profesionales siempre será la mejor opción, pues se adaptará perfectamente a tu situación.

¡Nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios en Tenerife podrán ofrecerla mejor solución para sus intereses!

Llámanos