España ha vivido en los últimos años un fuerte incremento en los precios de los alquileres. En un intento de frenar este alza, la ley que regula el alquiler de viviendas (llamada Ley de Arrendamientos Urbanos) sufrió una considerable reforma el pasado mes de marzo. Te contamos algunas de las novedades más importantes:
➔ Duración mínima del contrato: se seguirá estando a lo acordado entra las partes, ahora bien, la duración mínima del contrato a voluntad del inquilino se ha incrementado notablemente, pasando de tres a cinco años (siete si quien alquila es una empresa).
➔ Prórroga del contrato: con la nueva ley, cuando transcurran los cinco años de duración mínima del contrato de alquiler, si ni arrendador ni arrendatario notifican previamente a la otra parte la extinción del mismo, este se prolongará anualmente hasta un máximo de 3 años más (a voluntad del inquilino). En aquellos casos en que la parte arrendadora sea una persona jurídica pasarán a ser siete años de contrato obligatoria y tres de tácita.
Lo que significa, que, si el casero se olvida de avisar fehacientemente cuatro meses antes de que transcurran los cinco primeros años, el inquilino podrá disfrutar de la vivienda tres años más. Recordemos que, con la anterior regulación, la renovación era únicamente de un año.
➔ Se limitará a sólo dos meses de renta la fianza que cubra las garantías adicionales, salvo que se trate de contratos de larga duración que podrás ser de un mes.
➔ Para poder dar finalizado el contrato, una vez concluída la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años en el caso de que el arrendador sea una persona física ,ó 7 años si fuese una persona jurídica, el arrendador deberá comunicar al inquilino, su voluntad de no renovar el contrato, como mínimo, cuatro (4) meses de antelación. Si fuese el inquilino el que quiera irse, deberá avisarlo con dos (2) meses de antelación.
➔ En caso contrario, el contrato será prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años, salvo que el inquilino manifestase al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de los pagos, su voluntad de no querer renovar el contrato.
➔ Los gastos de formalización del contrato y de gestión inmobiliaria irán a cargo del arrendador, siempre que éste fuese una persona jurídica.
➔ Derecho del arrendador de recuperar la vivienda al finalizar el primer año de contrato: antes de la modificación, el arrendador tenía la posibilidad de recuperar la vivienda a la finalización del primer año de contrato con solo notificar previamente al inquilino de que la necesitaba para él o un familiar. La reforma ha dotado de mayores garantías al arrendatario; pues para actualmente tener esta facultad, debió reconocerse expresamente en el contrato de alquiler.
Estas son algunas de las más importantes, pero hay más. Debe tenerse en cuenta también, que todas estas modificaciones regirán únicamente en los contratos firmados a partir del pasado marzo.
Como puedes ver, decidir alquilar una vivienda puede ser una fuente de quebraderos de cabeza. Es una decisión importante, que conlleva tener a un inquilino durante muchos años. Muchos problemas se originan de personas que no se asesoran correctamente, y firman contratos modelos extraídos de internet o de inmobiliarias, que no han sido correctamente supervisados por un profesional del Derecho.
Nuestra recomendación, es que, si quieres alquilar tu vivienda, o si eres inquilino y tienes alguna sobre tu contrato, consultes con un abogado.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@abogadostenerifesur.es
Miguel Domínguez Escobar