Renunciar a una herencia le ha evitado quebraderos de cabeza a más de uno, pero ¿en realidad es la mejor decisión? ¿qué debes hacer si estás ante una herencia que realmente no te conviene aceptar?

Las herencias no solo implican dinero y bienes, la verdad es que también traen consigo los derechos y obligaciones de la persona fallecida, incluyendo propiedades con hipotecas, préstamos personales e incluso se pueden heredar las deudas contraídas con la Seguridad Social o de las tarjetas de crédito.

Sabemos que perder un ser querido ya es una situación complicada, por lo que sumar más preocupaciones ni siquiera es una opción. Por eso, te traemos un post con todas las respuestas que necesitas para realizar este procedimiento con confianza y tranquilidad. Acompáñanos y resuelve cada una de tus dudas.

¿Es posible renunciar a una herencia?

Sí, es posible. Recordemos que heredar no tiene por qué ser equivalente a ganar dinero o riqueza, ya que también implica, a menudo, asumir las cargas y deudas de la persona fallecida, lo que a menudo es un motivo de peso.

La Ley aborda el tema, específicamente dentro del Código Civil Español, en su artículo 988. En él se establece que «la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres». En otras palabras, los beneficiarios podrán, si así lo desean, no aceptar lo que se les haya heredado.

En este punto también es importante tener en cuenta que el acto de renunciar a una herencia no puede hacerse en parte, a plazo ni de forma condicional.

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¿Qué es la aceptación tácita de la herencia y qué implica?

La aceptación tácita de la herencia aplica cuando el heredero, aunque no va formalmente al notario a aceptarla, sí que lleva a cabo ciertos actos que indican que es el dueño de los bienes heredados.

Es muy importante tener claro este concepto si nos planteamos realizar una renuncia, pues una acción equivocada podría generar obstáculos en el proceso (o incluso hacerlo imposible).

En este punto también se debe tener presente que si se produce un fallecimiento y los herederos no se pronuncian con respecto a la herencia, el notario puede expresar que se requiere su aceptación o rechazo. En caso de que no manifiesten su decisión en un plazo máximo de 30 días naturales, se daría por hecho que la herencia ha sido aceptada.

Cabe mencionar que hacemos referencia al Derecho Común que regula para toda España con respecto al tema de las sucesiones. Esto debido a que existen derecho forales en Euskadi, Galicia, Navarra, Cataluña y Aragón que podrían hacer salvedades regionales.

Tipos de renuncia

Conocer los tipos de renuncia que existen es absolutamente necesario para saber cómo encaminaremos nuestro proceso. Te contamos ahora lo que deberás tener en cuenta:

  • Pura y simple

Ocurre cuando el heredero no acepta la parte de la herencia que le corresponde y tampoco lo hace en beneficio de otra persona.

En otras palabras, no se transmite el derecho a suceder por parte del renunciante. Por lo tanto, en su defecto, heredan los parientes del siguiente grado, los coherederos o quien indique el testamento.

Cabe destacar que esta acción indicará que nunca ha adquirido los bienes y, por lo tanto, no tendría que pagar impuestos de sucesiones.

  • Renuncia en beneficio de otra persona

Cuando se trata de renunciar a la herencia en beneficio de otra persona, hablamos de un acto de cesión del derecho a la herencia.

En este caso se considera que, para que el heredero pueda ceder el derecho mencionado, antes debe haber heredado, así fuese solo por un mínimo lapso de tiempo.

Debido a ello, en esta opción, sí que debe asumir el pago de los impuestos de sucesiones. En el caso de la persona a cuyo favor cede su herencia, deberá pagar el impuesto de donaciones. Más adelante te contamos todo lo relacionado con los impuestos a pagar.

¿Cómo renunciar a la herencia?

La renuncia a la herencia es considerada una declaración de voluntad que hace el heredero de forma expresa, unilateral y formal. Dicho de otra forma, el beneficiario de una herencia expresa su deseo de no ser heredero.

Este proceso se realizará ante un notario en instrumento público, pues es necesario hacerlo constar ante terceros y que se originen los efectos. Como norma general, bastaría con comparecer en notaría y renunciar.

Al momento de hacer esta renuncia, ésta acrece a los demás herederos, según la proporción que establezca el testamento o por lo que dicte la Ley.

Esto también estará sujeto a si se trata de una sucesión testada (aquella realizada mediante la redacción de un testamento) o intestada (cuando no hay testamento o cuando éste no es válido y eficaz).

Incluso, es un proceso que puede realizarse de forma traslativa. Es decir, con el objetivo de beneficiar a una persona en concreto con el fin de aumentar lo que le corresponde heredar.

Si se trata de una renuncia realizada por una persona jurídica, asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc., éstas deberán estar asistidas por sus representantes legales (designados en sus normas estatutarias).

requisitos para renunciar a una herencia

Requisitos para renunciar a una herencia en Tenerife

A continuación, te contamos qué debes tener en consideración para renunciar a la herencia sin problemas, desde los documentos exigidos hasta el tiempo que tienes disponible:

Documentos para renunciar a una herencia

La documentación necesaria para realizar la renuncia de la herencia mediante Escritura Pública son:

  • DNI del heredero que renuncia a la herencia
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o Acta de Declaración de herederos abintestato

Por lo general, el propio abogado de la persona que renuncia es el responsable de informarle y solicitar todos estos documentos para realizar el trámite correspondiente.

Plazo para renunciar a una herencia

Con respecto al plazo para renunciar a una herencia, el primer punto que debemos tener en cuenta que no es posible hacer este procedimiento antes del fallecimiento de la persona.

Además, se deben considerar otros aspectos como:

  • Aunque puede renunciarse a la herencia en cualquier momento, a efectos fiscales es importante realizar el proceso antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • En caso de que se efectúe la renuncia luego de la prescripción del Impuesto, a efectos fiscales la Ley lo considerará como una donación al resto de los herederos.Por esta razón, estará sujeto al impuesto correspondiente (del que te hablaremos más abajo)
  • No se puede llevar a cabo la renuncia hasta pasados 9 días desde la muerte del causante.

4 puntos a considerar para renunciar a la herencia

Si ya has tomado la decisión de renunciar a tu herencia, es necesario que tengas en consideración los siguientes puntos clave:

  • La renuncia es irrevocable

Una vez que se efectúa la renuncia, no podrás dar marcha atrás. En otras palabras, perderás los derechos sobre la misma.

  • Si se trata de menores de edad hay ciertos requisitos

Para renunciar a una herencia representando a un heredero menor de edad, se debe contar con una autorización judicial. Igualmente, sería necesario justificar ante el juez las razones de la renuncia para que éste otorgue la autorización.

  • La persona que renuncia, renuncia tanto para sí misma como para sus propios herederos

La renuncia supone que, no solo el heredero pierda todos los derechos hereditarios, sino que estos no pasan a sus propios herederos.

Por lo tanto, en aquellos testamentos en los que no se prevea un sustituto o en esos casos en los que no exista un testamento, los derechos de aquel que renuncia, pasan al resto de coherederos.

En otras palabras, si se produce una renuncia, no aplicará el derecho de representación mediante el cual los nietos heredan de los abuelos.

  • Los acreedores del heredero pueden solicitar que se acepte la herencia

Cuando el heredero acepta la herencia, todos los bienes incluidos en ésta pasan a formar parte de su patrimonio. Por lo tanto, si el heredero tiene deudas, sus acreedores pueden embargar los bienes heredados para poder cobrar.

Incluso, éstos pueden solicitar a un Juez que sea aceptada, pues consideran que la renuncia les perjudica.

  • Existe el derecho a deliberar

Ante las dudas y, para evitar tomar una decisión equivocada, existe el derecho a deliberar. Éste es, en síntesis, el tiempo del que dispones para examinar el estado de la herencia y valorar si realmente te conviene aceptarla.

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Motivos para Renunciar a una Herencia en Tenerife

Aunque existen muchos motivos por los que se puede renunciar a una herencia, el más habitual es que, al heredar, se generen más pérdidas que beneficios.

A continuación, te contamos cuáles son las razones más comunes:

  • Renunciar a una herencia en favor de otro heredero

Básicamente consiste en que un heredero renuncia a su parte a favor del otro.

Un ejemplo de ello sería un hermano que tiene un patrimonio considerable y renuncia a su herencia en favor de otro con menos capacidad económica con el fin de beneficiarle.

  • Renuncia por no poder afrontar los impuestos

Es habitual que un heredero opte por renunciar a su herencia porque no pueden hacer frente a los impuestos que deben abonarse para poder aceptar la herencia.

  • Renuncia por una herencia poco beneficiosa

Puede darse el caso de que aceptar una herencia represente gastos considerables relacionados con los bienes que se van a heredar. Esto sería, por ejemplo, las viviendas en ruinas o que se encuentran en lugares abandonados.

Preguntas frecuentes

¿Es posible renunciar a una herencia con deudas?

Sí, y no solo es posible, sino que se trata de uno de los motivos más habituales para hacer este procedimiento. Recordemos que a la hora de aceptar una herencia se hace con todo lo que ésta incluya.

Es decir, se asumen todas las cosas positivas y negativas que estén implicadas. Por lo tanto, si el valor de las deudas de la persona fallecida supera al de los bienes, siempre se tiene la opción de renunciar a una herencia por deudas. De esta manera, se evita que las deudas pasen a nombre de los herederos.

Igualmente existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario que establece el artículo 1010 del Código Civil: «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto»

Cabe destacar que, cuando aceptamos la herencia a beneficio de inventario, las deudas que existan son pagadas únicamente con el patrimonio que forma parte de la herencia.

Es decir, el patrimonio propio del heredero no se vería afectado, por lo que se protege frente a posibles acreedores. Los bienes que quedan tras pagar las deudas se reparten entre los herederos.

¿Si se renuncia a una herencia hay que pagar impuestos?

En caso de que hagas una renuncia pura y simple, no deberás asumir ningún impuesto. No obstante, si lo que haces es renunciar en beneficio de otra persona sí debes hacerlo.

Al respecto, tendrás que liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde vivía la persona fallecida.

La suma de dinero a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma en la que te corresponda realizar este trámite.

En el caso particular de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Impuestos de Sucesiones y Donaciones están vinculados. Aquí encontrarás toda la información que necesitas para saber cuánto debes pagar y cómo, en caso que te corresponda realizar este trámite en Canarias.

¿Cómo renunciar una herencia una vez aceptada?

Esto no es posible. Si aceptamos una herencia, esta decisión es irrevocable, al igual que si renunciamos a ella.

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Como ya mencionamos, la renuncia de la herencia es un acto definitivo, así que, una vez cerrado el proceso, no puede darse marcha atrás. Por esta razón, antes de rechazar o aceptar los bienes heredados, es vital contar con abogados especialistas en derecho familiar en Tenerife.

Solo de esta manera conseguirás la asesoría profesional más acertada según tu caso y tomarás una decisión libre de riesgos financieros para tu patrimonio.

Si te ha quedado alguna duda, puedes dejarnos tu comentario y te responderemos en breve. Ahora, si lo que deseas es una consultoría personalizada (y sin compromiso), puedes llamarnos aquí o, si lo prefieres, ir a nuestro formulario de contacto.

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