Pese a la creencia popular, que todavía se piensa en la custodia compartida como un régimen de guardia y custodia excepcional; la evolución del criterio del Tribunal Supremo ha concluido en la consideración de la “custodia compartida” como el régimen normal y deseable para su fijación.
Nuestro Derecho, en todos los procesos de separación o divorcio que llevan nuestros abogados especialistas en divorcios Tenerife, se preocupa especialmente por el interés de los menores. No es fácil sintetizar en el ámbito del Derecho de familia (pues cada caso tiene sus peculiaridades) de una forma mecánica los requisitos para acceder a la custodia compartida en caso de desacuerdo entre los cónyuges.
Si bien, advirtiendo que cada caso requiere un estudio pormenorizado, podemos resumirlos en los siguientes:
– La capacidad de los progenitores para desarrollarla. Se evalúa la involucración de cada cónyuge en el cuidado y educación de los hijos de forma previa a la separación o divorcio.
– Que la situación laboral, el lugar residencia propio y familiar favorezcan la custodia compartida. Se tienen en cuenta múltiples aspectos como la jornada laboral, flexibilidad de esta, que ambos cónyuges residan en lugares cercanos, posibilidad de apoyo de otros familiares…
– La relación de los progenitores debe ser lo suficientemente buena. Es evidente, que no puede existir el mismo nivel de relación que el que existía previo a la separación/divorcio, pero se requiere una buena comunicación entre los padres, de cara, a poder fijar unos criterios de crianza similares. Por tanto, no habrá custodia compartida entre progenitores con mala relación.
– La opinión de los hijos. El Juez tendrá en cuanta el deseo de los hijos cuando estos tienen suficiente juicio, que, a criterio de la ley, será a partir de los 12 años. Si a la pregunte de Su Señoría estos manifiestan su voluntad de vivir con ambos progenitores, será un punto importante a la hora de fijar la custodia compartida.
Podríamos decir qué estos son los requisitos básicos para que pueda validarse por parte de un juez. Una vez autorizada, muchos de los padres y madres se realizan muchas preguntas que a continuación intentaremos darles respuesta.
¿En qué momento se puede solicitar la Custodia compartida?
La custodia compartida de los hijos se puede solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre velando por los intereses de los hijos en común.
Puede realizarse durante el proceso de separación o posteriormente una vez divorciados.
¿En qué Domicilio vivirán los hijos?
Hasta el momento, no existe ninguna disposición en nuestra legislación que determine la forma de proceder en el régimen de custodia compartida.
No obstante, siempre deberá anteponerse el bienestar de los hijos y su interes a una vivienda que cumpla con sus necesidades.
Dependiendo del domicilio donde vayan a vivir los hijos podremos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:
Custodia compartida con domicilio fijo.
En este caso, el domicilio fijo podría ser la vivienda familiar común. Concediendo el uso exclusivo del domicilio familiar a ambos progenitores, en periodos alternos.
Son los hijos quienes permanecen siempre en el domicilio familiar, y los padres quienes se trasladan a esa vivienda en común durante el periodo que les corresponda.
También puede tratarse de un nuevo domicilio, distinto al familiar. En este caso, es obligatorio tener tres viviendas, por lo que no resulta económico para ambas partes.
Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos
Esto sucede cuando los progenitores tienen cada uno su domicilio y son los hijos quienes se trasladen al domicilio de cada progenitor en los períodos de tiempo en que cada uno ejerce la custodia. Salvo circunstancias excepcionales, esta es la formula que más se utiliza.
¿Dónde se deben Empadronar a los Hijos?
Generalmente, la forma de ejercer la custodia compartida es en hogares diferentes, por lo que el domicilio de los hijos es rotatorio. De esta manera, cada progenitor tiene diferente domicilio y serán los hijos en común quienes cambien de vivienda.
Esta circunstancia se plantea como un inconveniente a la hora de dónde deberían empadronarse los hijos ya que tan solo pueden estar empadronados en una sola vivienda.
Por norma general, el lugar donde deberían empadronarse los hijos sería el domicilio donde pasen más tiempo.
En aquellos casos en que el tiempo de convivencia de los hijos sea igual, serán los propios padres quienes de mutuo acuerdo elijan el domicilio en el que los hijos serán empadronados.
Si hubiera un desacuerdo entre ambos progenitores, será el Juez quien decida el domicilio en el que tendrán que estar empadronados.
En todo caso, el Ministerio Fiscal será quien velara, por el bienestar de los hijos.
De cualquier manera, cada caso es diferente y requiere de un estudio personalizado. Por ello, si te encuentras en un proceso de separación o divorcio y quieres solicitar la custodia compartida de tus hijos, o cualquier otra duda relacionada con la misma en Tenerife Sur, puede ponerte en contacto con nuestros expertos abogados de familia a través del teléfono 671.366.395 o del email info@abogadostenerifesur.es
Miguel Domínguez
Abogado.