La Responsabilidad Penal de los Menores es un tema de gran importancia en España, ya que se trata de un sistema específico que tiene en cuenta las particularidades de los menores de edad que han cometido delitos.

Este sistema se basa en la idea de que los menores no tienen la misma capacidad de discernimiento que los adultos, por lo que deben ser tratados de manera diferente en el ámbito judicial, velando siempre por sus derechos y priorizando la formación para su exitosa reinserción en la sociedad.

Además, cuando se trata de menores de edad, el sistema de justicia reconoce que los menores pueden ser más vulnerables y susceptibles a influencias negativas. Es por ello que se establece un enfoque diferenciado y específico para tratar los casos en los que los menores están involucrados en delitos.

En este artículo, te explicaremos cómo funciona la Responsabilidad Penal de los Menores en España, cuáles son las principales características de este sistema jurídico, qué derechos se contemplan y qué tipo de penas están permitidas.

¿A partir de qué Edad se puede Imputar a un Menor de Edad por un Delito en España?

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en España, la edad mínima para ser responsable penalmente es de 14 años.

Esto significa que los menores de 14 años no pueden ser imputados por un delito en ningún caso, aunque sí pueden recibir medidas de protección por parte de los servicios sociales.

Al respecto, el artículo 3 de la LORPM (Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores) señala que cuando el autor de los hechos delictivos sea menor de catorce años «no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.»

La presente Ley también menciona que «El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas…»

Es importante tener en cuenta que, aunque se impute a un menor de edad por un delito, se le seguirá considerando un menor de edad y, por tanto, se le aplicará un régimen especial de protección y atención.

responsabilidad penal del menor

¿Qué tipo de penas se le pueden imponer a un menor en España?

En España, las penas que se pueden imponer a un menor que ha cometido un delito están recogidas en la LORPM. A continuación, te detallamos algunas de ellas:

Amonestación

Se trata de una advertencia formal al menor sobre las consecuencias de su conducta delictiva. Es ejecutada por el Juez de Menores y la intención es hacerle comprender la gravedad de los hechos que ha cometido, así como las consecuencias implicadas.

Internamiento en régimen cerrado

El menor debe cumplir la pena en un centro cerrado durante un período máximo de tres años. En esta institución desarrollarán las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

Internamiento en régimen semiabierto

El menor debe cumplir la pena residiendo en un centro, pero con posibilidad de salir durante el día para trabajar, estudiar o llevar a cabo actividades de ocio establecidas en el programa individualizado.

Internamiento en régimen abierto

El menor debe cumplir la pena residiendo en un centro abierto como domicilio habitual. En él se le proporcionará un programa de formación para su reinserción social. Llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno.

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

El menor debe realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un número determinado de horas.

Libertad vigilada

Consiste en la obligación de someterse a la supervisión de un equipo técnico durante un período determinado.

Este seguimiento tendrá como fin procurar ayudar al menor a superar los factores que determinaron la infracción cometida en sus entornos habituales (laborales, educativos, sociales, etc.)

También pueden aplicar ciertas reglas de conducta impuestas por el Juez, y entre las cuales pueden contemplarse las siguientes:

  • Obligación de asistir regularmente al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria. También se debe presentar al Juez una justificación de su asistencia o de las ausencias cuando se le requiera para ello.
  • Obligación de someterse a programas formativos, culturales, educativos, profesionales, laborales, de educación sexual, de educación vial u otros que se le asemejen.
  • Prohibición de acudir a lugares, establecimientos o espectáculos concretos.
  • Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
  • Obligación de residir en un lugar específico
  • Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional designado para presentar un informe sobre las actividades realizadas con su debida justificación.
  • Cualquier otra obligación que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime necesaria para la reinserción social del menor, siempre que no represente un atentado a su dignidad como persona.

Es importante tener en cuenta que las penas que se imponen a los menores tienen un carácter educativo y rehabilitador, y están diseñadas para fomentar la reinserción social del menor y evitar su reincidencia en el futuro.


La decisión sobre qué pena imponer depende de las circunstancias concretas de cada caso y debe ser adoptada por el Juez o Tribunal competente.


¿Cómo protege el Estado a los menores en conflicto con la Ley?

El Estado español protege a los menores en conflicto con la ley a través de diversas medidas contempladas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En primer lugar, se establece que los menores que cometan delitos no pueden ser tratados como adultos en el ámbito penal. Es decir, se reconoce su condición de persona en desarrollo y se busca proteger su derecho a una educación y formación integral, a través de medidas de carácter pedagógico y no punitivo.

En segundo lugar, se establece la obligación de que los procesos judiciales relacionados con menores se lleven a cabo de manera confidencial y se proteja su intimidad. Además, se promueve la participación activa de los padres o tutores legales en el proceso.

El Estado también protege a los menores en conflicto con la ley a través de la imposición de medidas de protección, las cuales buscan garantizar su bienestar y protección, así como su reinserción social y educativa.

Estas medidas pueden incluir el internamiento en centros específicos para menores, la libertad vigilada, la prestación de servicios a la comunidad, la obligación de someterse a programas formativos y otras medidas que se estimen necesarias para la protección y reinserción social del menor.

ley penal del menor

¿Qué derechos tienen los menores que han sido internados como consecuencia de sus delitos?

Los menores internados como consecuencia de sus delitos tienen derecho a una serie de garantías y protecciones establecidas en la legislación española. El primero de ellos es el derecho a su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa, así como los intereses y derechos legítimos no afectados por el contenido de la condena.

Además, se reconocen otros derechos que se recogen en el artículo 56 de la LORPM o Ley Penal del Menor. Te mencionamos algunos a continuación:

  • Los menores internados tienen derecho a que la entidad pública responsable del centro garantice su vida, integridad física y salud. Además, no pueden ser sometidos a tratos degradantes ni a malos tratos de palabra o de obra. Tampoco deberán ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario durante la aplicación de las leyes.
  • Los menores internados tienen derecho a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos, así como a una protección específica que las leyes dispensan por su condición de menor de edad civil.
  • Los menores internados tienen derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su nombre propio y a que su condición de internados sea reservada estrictamente ante la presencia de terceros.
  • También se contempla el derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales correspondientes. La única excepción en este sentido sería cuando éstos sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.
  • Los menores en condición de internos tienen derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo a su régimen de internamiento. También se prohíbe su traslado fuera de su Comunidad Autónoma, a excepción de aquellos casos y requisitos previstos en la Ley y sus normas de desarrollo.
  • Los menores internados tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita y a recibir la enseñanza básica obligatoria que sea pertinente para su edad. Todo esto sin importar su situación en el centro. También deberá recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.
  • Tienen derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas cercanas. También se admite disfrutar de salidas y permisos, pero siempre con arreglo a lo dispuesto en la Ley y sus normas de desarrollo.

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