La pensión alimenticia de los hijos es el mecanismo más efectivo para velar por su bienestar y cuidado al atravesar cualquier proceso de divorcio o separación.
Surge a partir del principio de solidaridad familiar, en el que ambos progenitores están obligados a la manutención de los hijos menores de edad.
Aplica también a los mayores de edad o emancipados que aún convivan en el domicilio familiar y no cuenten con ingresos propios, siempre que esto sea debido a causas no imputables a ellos.
En el post de hoy nos encargaremos de aclarar todas las posibles dudas que puedas tener acerca de la pensión alimenticia en España.
Te daremos también varios consejos legales para ayudar a que todo el proceso, antes, durante y después, esté libre de complicaciones.
¿Cómo funciona la pensión de alimentos?
Contrario a lo que muchos acostumbran a pensar, la pensión alimenticia de los hijos no solo abarca la comida o bebida.
De forma más detallada, según el Artículo 142 del Código Civil :
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo»
Esta es una de las medidas más frecuentes en caso de divorcio o separación con hijos en común. Consiste en la obligación de abonar una suma de dinero a modo de contribución con los gastos de la crianza.
Es aplicable tanto ante los casos de custodia monoparental (siendo abonado habitualmente por el progenitor no custodio) como si se presenta una custodia compartida (gastos repartidos).
En este último caso, el abono dependerá de los ingresos de cada progenitor y cada uno será responsable del alojamiento y manutención durante sus estancias.
Gastos que se Incluyen en la Pensión Alimenticia de los Hijos
Para profundizar un poco más en el tema, ¿cuáles son los gastos que se deben financiar tras una ruptura de convivencia marital con hijos en común?
En este caso, podemos distinguir entre dos tipos de gastos: los extraordinarios y los ordinarios. Detallamos ambos a continuación:
– Gastos Extraordinarios
Son gastos eventuales que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos.
Por ejemplo, podemos encontrar los gastos necesarios, que pueden ser tratamientos médicos necesarios y no cubiertos por la seguridad social. No requiere del consentimiento del progenitor no custodio.
También están implícitos los gastos no necesarios que sí precisan el consentimiento previo del cónyuge no custodio. Estos podrían ser la ortodoncia o las clases de música.
Es importante tener en cuenta que la pensión fijada no incluye dichos gastos extraordinarios, puesto que son determinados de forma separada.
Por lo general, dentro de la sentencia de divorcio se hace referencia a los mismos, así como también a la proporción que corresponde a cada progenitor (la cual suele ser del 50%).
– Gastos Ordinarios
Se trata de todos aquellos gastos periódicos, previsibles y necesarios para la crianza. Son los que constituyen la pensión alimenticia de los hijos.
Están incluidos la alimentación, asistencia médica, una vivienda digna, enseres personales, atención sanitaria, gastos de escolaridad (uniforme, matrícula, material y libros; comedor y transporte escolar) y ocio (cine, salidas con amigos, móvil…), etc.
Por lo general, una duda muy frecuente es, ¿se debe pagar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional? Y la respuesta es que sí.
Esto siempre y cuando no se fije un acuerdo diferente dentro de la sentencia de divorcio o el convenio regulador.
Al respecto, la mayor parte de los Tribunales consideran que esta es una prestación única, que no se establece en función de unos gastos mensuales determinados.
Por lo tanto, consiste en una suma anual alzada, cuyo abono se prorratea de forma mensual. Se incluye el periodo de vacaciones que los hijos suelen disfrutar en compañía del progenitor obligado al pago.
¿Cómo Calcular la Pensión de Alimentos?
La cuantía a pagar como pensión de alimentos dependerá, principalmente, de dos aspectos: las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de cada progenitor.
Ahora bien, para fijar la cantidad de los alimentos, el Juez se basa en varios criterios en términos generales. Los enumeramos a continuación:
- El número de hijos
- Los ingresos de los padres
- El lugar de la residencia
- Las necesidades de los hijos (comida, educación, vestimenta, cobertura sanitaria, etc….)
- Las necesidades económica de los padres (préstamos, alquiler de vivienda, pago de hipotecas, etc..)
- Las necesidades especiales de los hijos (enfermedades, minusvalías)
Por otro lado, es importante tener en cuenta que no existe un criterio unánime de los Juzgados establecido para calcular la pensión alimenticia de los hijos.
Es decir, el Juez será el encargado de analizar cada caso concreto a fin de determinar la cantidad que será abonada a los hijos en concepto de pensión de alimentos.
¿Cómo Solicitar la Pensión Alimenticia?
La pensión alimenticia de los hijos es fijada dentro del procedimiento de divorcio. Esta puede establecerse según mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa si existe falta de consenso.
Dentro de este documento se determina cuál será la forma de pago, cuantía y actualización de la pensión de alimentos fijada.
Un punto importante que se debe tener en cuenta es que la pensión de alimentos también podrá ser solicitada por aquellas parejas que no hayan contraído matrimonio.
En el caso anterior sería un procedimiento de medidas paterno filiales. En ambas situaciones sería obligatorio estar asistido por un abogado y representado por un procurador.
Igualmente, se instará ante el Juzgado de Primera Instancia del último lugar de residencia de la pareja.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
Sí, pero de acuerdo a ciertos criterios concretos.
Según lo establecido en el artículo 142 del Código Civil, la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos fijada en la sentencia de separación o divorcio se podrá modificar:
– Cuando disminuyan o aumenten las necesidades de los hijos
– Cuando disminuya o aumente el patrimonio del obligado a satisfacerlas.
Es importante siempre tener en cuenta que, para el aumento o disminución de la prestación de alimentos (sea cual fuere la causa que permita su solicitud), se valorarán nuevamente los factores que se consideraron al momento de su fijación.
Aumento de la cuantía de la pensión de alimentos
En concreto, el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia se podrá solicitar en caso de presentarse los siguientes casos:
– Aumento de las necesidades del hijo (alimentista): Deberá aumentar su pensión si, por ejemplo, el hijo pasa a la Universidad (Pues los gastos educativos pueden ser mayores).
– Aumento del patrimonio del obligado a darlos (alimentante): En caso de que exista un incremento sustancial en los ingresos del alimentante, luego de la sentencia de divorcio (y este pueda ser acreditado), se realizará la modificación del importe.
No se tratará de un incremento patrimonial temporal, sino permanente.
– Disminución del patrimonio del cónyuge custodio (el progenitor que convive con los hijos): Un descenso sustancial de los ingresos del progenitor custodio puede justificar un incremento del importe de la pensión de alimentos.
Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos
Es posible solicitar la disminución de la cuantía de la pensión alimenticia ante los siguientes casos:
– Disminución de las necesidades de los hijos: En caso de que, por ejemplo, el hijo obtenga una beca para financiar sus estudios.
– Aumento del patrimonio del progenitor custodio: El alimentante podrá solicitar la modificación y reducción si, en el momento de fijar la cuantía de la pensión, el progenitor custodio no trabajaba y, posteriormente se incorpora al mercado laboral.
– Disminuyan los ingresos del alimentante: Debe ser de acuerdo a los siguientes requisitos:
- La reducción de ingresos puede demostrarse de forma indubitada
- Es significativa y no transitoria
- Se ha producido luego de que ha sido dictada la sentencia en la que se fijó la pensión.
- Siempre que no haya sido creada por el alimentante (cuando, por ejemplo, abandona voluntariamente un trabajo o solicita una reducción de jornada.)
Suspensión y extinción de la pensión alimenticia
La pensión de alimentos podría ser suspendida ante los siguientes supuestos:
– Cuando el hijo pueda ejercer su profesión o realizar un oficio. Puede aplicar también si ha incrementado su patrimonio de tal manera que no sea necesaria la pensión para su subsistencia.
– Si ocurre la muerte del obligado a abonar la pensión o del hijo que tenga derecho a recibirla.
– En caso de que el patrimonio del obligado a pagar el importe sea reducido hasta el punto de que no sea capaz de satisfacerlo sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
– Si la necesidad del hijo proviene de la mala conducta o de la falta de aplicación en el trabajo, mientras dicha causa subsista.
– En caso de que el hijo realice alguna de las infracciones que dan paso a la desheredación.
Por lo general, hay quienes creen que alcanzar la mayoría de edad implica la extinción de la pensión alimenticia, pero esto no es así.
Aquellos hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios (debido a causas no imputables a ellos) deberán seguir percibiendo este importe.
¿Cómo actuar ante el impago de la pensión alimenticia de los hijos?
En caso de suspender sin autorización judicial o no satisfacer el pago de la pensión alimenticia, los hijos y la expareja que les representa (o incluso el Ministerio Fiscal) pueden reclamar el abono de las cantidades que no hayan sido percibidas, con un plazo máximo de 5 años.
Esto deberá hacerse a través de la demanda de pensión alimenticia e, inicialmente, se necesitará el abono de las cantidades adeudas mediante un procedimiento civil de ejecución de sentencia.
Si el demandado no satisface la demanda, el Juez se verá obligado a decretar el embargo del salario o de cualquier otra renta de la que disponga el obligado a pagar.
Es necesario tener en consideración que el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono familiar.
Recuerda que si aún te ha quedado alguna pregunta acerca de la pensión alimenticia de los hijos, puedes dejárnosla en la caja de comentarios y te responderemos en breve.
En caso de que desees resolver una situación más concreta, contáctanos. Como abogados de familia en Tenerife contamos con una amplia experiencia dentro del campo del Derecho Familiar.